Análisis de Solvencia
I. Antecedentes.
El día jueves 3 de agosto se publicó el Reglamento de análisis de solvencia de consumidores en el marco de la implementación de la Ley N°21.398, que Establece Medidas para Incentivar la Protección de los Derechos de los Consumidores ("Ley Pro Consumidor"), promulgada el 24 de diciembre de 2021. Este Reglamento implementa el artículo 17 N, el cual establece la obligación de los proveedores (empresas que ofrecen y otorgan créditos a consumidores) de analizar la solvencia económica del consumidor y de informar los resultados de dicho análisis, además de otras disposiciones.
II. Contenido del Reglamento de Análisis de Solvencia.
a- Análisis de solvencia.
El análisis de solvencia económica consiste en evaluar la capacidad de un consumidor para cumplir con sus obligaciones financieras en el marco de una operación de crédito en dinero. Este análisis debe basarse únicamente en factores relacionados con la situación financiera del consumidor y debe utilizar información obtenida de medios oficiales destinadas a este propósito. De acuerdo con el Reglamento se entienden por medios oficiales de información, fuentes de datos reconocidas por la ley, que proveen al proveedor información para realizar el análisis de solvencia económica de los consumidores. Estas fuentes incluyen la nómina de deudores entregada por la Comisión para el Mercado Financiero, el boletín de informaciones comerciales establecido en decretos supremos del Ministerio de Hacienda, y cualquier otra información recolectada de acuerdo con las leyes de protección de datos y normativas aplicables. El análisis de solvencia debe evaluar los ingresos presentes y futuros del consumidor, así como su nivel de endeudamiento y morosidad en créditos. Además, puede considerar otros factores como la situación de empleo, patrimonio, gastos fijos, comportamiento de pago y garantías establecidas por el proveedor públicamente.
Para créditos de monto menor o igual a 10 Unidades de Fomento, se permite un análisis menos profundo. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, los proveedores deben tomar medidas de supervisión según lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento, independientemente del monto del crédito.
b- Otras consideraciones del Reglamento.
Con el propósito de estandarizar la información entregada, se proporcionará a los consumidores un documento que informará el resultado del análisis de solvencia económica junto con la respuesta a la solicitud del producto. Los proveedores deben garantizar que en el análisis de solvencia económica no se realice ninguna distinción sin justificación razonable que pueda privar, perturbar o amenazar los derechos de los consumidores (no discriminación arbitraria). Se establece que los proveedores sólo pueden solicitar información personal de los consumidores con el propósito de realizar el análisis de solvencia económica o cumplir con otra normativa aplicable.
III. Órganos encargados.
El Servicio Nacional del Consumidor será responsable de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en la ley Nº 19.496. Esto no afecta las atribuciones de otros organismos de supervisión sectoriales, por ejemplo, la Comisión para el Mercado Financiero.
IV. Entrada en vigencia del Reglamento.
El Reglamento entrará en vigor nueve meses después de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 3 de mayo de 2024.