Receta Medicas
Socios
VALOR BOLETA | REEMBOLSO | PAGO BENEFICIO |
---|---|---|
Boletas de más de $25.000.- | $7.000.- pesos | 9 veces en el año |
Boletas desde $10.000 hasta $24.999.- | $4.000.- pesos | 9 veces en el año |
Hijos
VALOR BOLETA | REEMBOLSO | PAGO BENEFICIO |
---|---|---|
Boletas de más de $25.000.- | $5.000.- pesos | 4 veces en el año |
Boletas desde de $10.000 hasta $24.999 | $3.500.- pesos | 4 veces en el año |
REQUISITOS DEL BENEFICIO:
a) Presentación Boleta original de la farmacia o establecimiento donde realizo la compra y copia de receta médica timbrada por el médico tratante a nombre del socio.
b) El valor a considerar para el pago del beneficio será el total cancelado de la boleta o factura presentada, según Articulo 11 letra c) de este Reglamento.
c) Se podrá cobrar este beneficio dentro de los 60 días a partir de la fecha de cancelación de la boleta o factura, según Artículo 11 letra c) de este Reglamento. No obstante lo anterior la fecha máxima entre receta médica y boleta o factura será de 30 días.
d) El documento conductor para el cobro de este beneficio ES LA RECETA MEDICA.
e) En el caso del reembolso de recetas médicas que sean permanentes, esta receta podrá tener una fecha máxima de emisión de 2 años y debe decir claramente la permanencia de la misma.
f) En el caso de reembolsos para hijos, se deberá acreditar la calidad mediante Certificado de Nacimiento o Libreta de Matrimonio. En el caso de un socio que mantenga la tutela de un menor, deberá acreditar su calidad de tutor con una Resolución Judicial acompañado del Certificado de Nacimiento del infante.
g) Se consideran hijos válidos para el cobro del beneficio:
- Los menores de 18 años.
- Los hijos desde 18 y hasta 28 años que cursen alguna carrera que tenga una malla curricular igual o superior a 4 semestres en universidades o institutos profesionales, acreditando la educación de esta con el correspondiente certificado de Estudios.
- Los hijos con capacidades diferentes.
h) Si el hijo es socio de la cooperativa, sólo podrá cobrar por si mismo.
i) Respecto a los plazos estipulados en el punto c), se podrán agrupar las boletas para poder cumplir con el monto mínimo requerido para cobro del beneficio.